Se recomienda que las partes que deseen hacer referencia al arbitraje de la Corte utilicen en sus contratos esta cláusula estándar:
“Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con el mismo, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, por uno o más árbitros, nombrados conforme a este Reglamento”.
Las partes tienen libertad para adaptar la cláusula arbitral a sus circunstancias, pudiendo estipular:
Se debe tener cuidado al adaptar la cláusula arbitral a los fines de evitar cualquier riesgo de ambigüedad o incertidumbre que comprometa el proceso de resolución de disputas.
Las demandas de arbitraje deben cumplir con las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la Corte aplicable.
La Corte cuenta con un Listado Oficial de Árbitros compuesto por profesionales de diversas áreas del saber.
La conciliación es el proceso mediante el cual las partes, de mutuo acuerdo, deciden poner sus diferencias en manos de un tercero imparcial (conciliador), con facultad para sugerir y proponer alternativas, a fin de hacerlas llegar a una solución satisfactoria para ambas.
La mediación es el proceso mediante el cual las partes voluntariamente solicitan la intervención de un tercero neutral (mediador), quien actúa como facilitador a fin de promover conciliación, acuerdo o comprensión entre ellas.
Las solicitudes de conciliación y de mediación deben cumplir con el artículo 3 del Reglamento de Conciliación y Mediación. Estas se deben dirigir a la Secretaría e incluir:
La Corte cuenta con un Listado Oficial de conciliadores y mediadores compuesto por profesionales de diversas áreas del saber.
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